Estatutos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD INTERNET DE MEXICO A.C.

En vigor desde el 29 de mayo de 2017

ARTÍCULO PRIMERO

ARTÍCULO SEGUNDO

ARTÍCULO TERCERO. – DOMICILIO . El domicilio de la Asociación será en la CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO CUARTO. – La asociación tendrá por objeto :

I.- Conformar un órgano consultivo que represente los intereses de individuos e instituciones que forman parte del INTERNET MEXICANO.

II.-Organizar, asambleas anuales con el propósito de promover las actividades y proyectos de la “INTERNET SOCIETY” en México, y todas aquellas otras actividades dirigidas al desarrollo , promoción y ordenamiento de las redes de Internet en México.

III.-Proporcionar información en línea y consultoría en idioma español a la comunidad de Internet en México.

IV.- Promover y desarrollar trabajos de investigación para Internet, pudiendo ser presentados a la INTERNET ENGINEERING TASK FORCE “I.E.T.F. “, así mismo esta asociación constituirá una sección especializada de sus miembros para perseguir los mismos fines que la I.E. T.F. dentro del contexto de la República Mexicana y para asuntos técnicos de interés de la comunidad nacional en relación a red es de Internet.

V.- La adquisición por cualquier título, de muebles e inmuebles que se requieran para el desarrollo de los anteriores objetos y en general todo lo anexo y conexo relacionado con los anteriores fines permitidos por la Ley.

VI.- La asociación en sus diversas actividades no podrá perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado su capital por acciones.

VII.- La asociación buscará ligar bajo mutuo acuerdo sus actividades al Network lnformation Center de México (NIC mexicano), brindado apoyo a los servicios de esta organización para el mejor desempeño de sus labores en beneficio del desarrollo de la red de Internet en nuestro país.

VIII.- La asociación buscará convenios con otras organizaciones que persigan fines similares o compatibles a los de la misma.

IX.- La asociación buscará establecer convenios de cooperación, coordinación y operación con otros organismos o individuos especializados en asuntos de seguridad técnica y de atención a casos de emergencia de las redes de Internet en México, estas actividades serán semejantes a las que en Estados Unidos de Norteamérica realiza el Computer Emergency Response Team (CERT) y en México el MXCERT.

X.- Además, la asociación podrá realizar todos aquellos actos que de alguna manera complementen estos propósitos y no le estén expresamente prohibidos por la Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- NACIONALIDAD. La Asociación es mexicana. Los asociados extranjeros actuales o futuros de la sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las participaciones sociales de esta Asociación, que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieren adquirido .

– CAPÍTULO SEGUNDO –

– DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO SEXTO . – El patrimonio de la Asociación se constituye con todos

los bienes y recursos que integran su haber y se conformará con los siguientes conceptos: –

1. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

2. Las Cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados .-

3. Las cuotas de recuperación por la utilización de salones, de campos deportivos y en general de las instalaciones y servicios de la Asociación.

4. Las aportaciones que se reciban en la realización de festivales, actos culturales, conferencias o cualquier tipo de eventos que se organicen. –

5. Los rendimientos productos de las inversiones que se realicen.

6. Los donativos que reciba de los asociados o de instituciones o personas ajenas a la Asociación.

Solamente los activos de la Asociación responden de las obligaciones y responsabilidades contraídas por ella, por lo que ninguno de los asociados queda obligado en lo personal.

– DE LOS ASOCIADOS –

ARTÍCULO SÉPTIMO . – Los asociados serán activos, incorporados y honorarios. –

-ARTÍCULO OCTAVO . – Serán asociados activos las personas físicas o moral s que constituyen la presente Asociación y cumplen con los requisitos señalados

el artículo noveno de los presentes estatutos y, además, quienes sean aceptad s posteriormente con carácter de incorporados.

ARTÍCULO NOVENO. – Para ser asociado activo se requiere:–

a). – Ser mexicano o tener residencia, temporal mínimo de un año o permanente, en la República Mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles. – ·· –

b). – Gozar de buena fama pública.

c). – Tener interés en el objeto de la Asociación . –

d). – Cumplir con todos los requisitos que se señalan en estos Estatutos. e). – Cubrir todas las cuotas y aportaciones económicas que, en su caso, se fijen por la Asamblea General de Asociados.

f). – Participar activamente en alguna de las discusiones o eventos que organice la Asociación. –

g). – Inscribirse en el listado electrónico de miembros del capítulo de la Internet Society en México.

ARTÍCULO DÉCIMO. – Para ser asociado incorporado se requiere: –

a). – Cumplir con todos los requisitos que se señalan en el artículo anterior.-

b). – Manifestar su adhesión por escrito al Acta Constitutiva y a estos Estatutos mediante una solicitud de ingreso avalada con dos firmas de sus asociados incorporados. –

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – La Asociación puede admitir o excluir asociados y será la Asamblea General a solicitud de la Mesa Directiva o del Comité de Vigilancia, la que decrete la admisión o exclusión de asociados. –

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – El Comité de Vigilancia será designado por la Asamblea General. No podrán formar parte del Comité de Vigilancia los parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de quienes integren la Mesa Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – Serán causas de exclusión las siguientes:

a). – Llevar a cabo actos contrarios a los fines de la Asociación.-

b). – Faltar más de tres veces consecutivas sin causas justificadas a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. –

c). – Dejar de cumplir sin causa justificada los acuerdos de la Asamblea General

de Asociados.-

d). – Dejar de cubrir sin causa justificada las cuotas que fije la Asamblea General de Asociados. –

e). – Causar por dolo o negligencia daños materiales a los bienes de los asociados o a los bienes de la Asociación.-

f). – Llevar a cabo actividades que dañen la buena imagen de los asociados o la Asociación.

g). – Negarse sin causa justificada a desempeñar los cargos o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Mesa Directiva de la Asociación.

h). – Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que le impongan los

presentes Estatutos . –

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO . – La calidad de asociado es intransferible y la Asociación llevará un libro de registro de asociados en el que se asentarán nombre , domicilio y los demás datos que identifiquen al asociado, y el número de asociados activos e incorporados registrados servirá para determinar el quórum en las Asambleas. –

-DELOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO . – Son derechos y obligaciones de los asociados incorporados de la Asociación: –

a). – Ejercer el voto en la Asamblea. –

b). – Ser electo para formar parte de los órganos de administración. –

c). – Cooperar para el funcionamiento de la Asociación . –

d). – Participar en las actividades de la Asociación que se realicen para el desarrollo del objeto social. –

e). – Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por la Asamblea General o por la Mesa Directiva .

f). – Respetar y hacer respetar lo dispuesto en estos estatutos .

g). – Cubrir con puntualidad las cuotas asignadas.-

h). – Acatar las decisiones de la Asamblea de asociados y de los órganos de la Asociación.

i). – Asistir con puntualidad, por sí o por representante legalmente autorizado a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a que fueren convocados . –

j). – Desempeñar con eficacia y honradez los puestos o comisiones que le encomiende la Asamblea General o los Órganos Administrativos.

k). – Observar buena conducta en las reuniones y Asambleas de asociados, acatar los acuerdos que se hayan tomado en las Asambleas Generales reuniones de Consejo.

-DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN –

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – La Asociación será administrada y dirigida por una Mesa Directiva, integrada por asociados incorporados. Los cargos de la Mesa Directiva serán Presidente, Secretario y Tesorero , y tendrán una duración improrrogable de dos años cada uno. Dichos cargos serán designados mediante votación conforme al procedimiento establecido en el reglamento de elecciones de la Asociación. Una vez transcurrido el término del encargo para el Presidente de la Mesa Directiva, el Secretario asumirá, de manera automática, el cargo de Presidente. Durante los seis últimos meses de la gestión del Presidente saliente, este último convocará a elecciones de nuevo Secretario, quien comenzará su encargo al asumirse la nueva Presidencia. El cargo de Tesorero será designado por la Asamblea conforme a lo dispuesto por el reglamento de elecciones. La reelección de funcionarios de la Mesa Directiva será posible por una sola vez y siempre que la misma no sea de manera consecutiva, es decir, ni el Presidente, ni el Secretario podrán ser reelectos de forma consecutiva pero sí podrán postularse, quienes hayan ocupado dichos cargos, una vez más, siempre que los términos del encargo no sean consecutivos.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – La Mesa Directiva tendrá las facultades siguientes:

a).- Representar a la Asociación por sí o por medio de Delegados o Apoderados.-

b).- Aceptar títulos de crédito a cargo de la Asociación.

c). – Adquirir o enajenar los muebles que sean necesarios para el desarrollo del objeto social, previa aprobación de los Asociados activos e incorporados, dentro de los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General de Asociados, en el ejercicio correspondiente.

d).- Ejecutar actos de dominio en lo relativo a bienes inmuebles de la Asociación, previa aprobación de la Asamblea General que cuente con el setenta y cinco por ciento de los asociados incorporados, asistentes en primera convocatoria; el sesenta por ciento en segunda convocatoria; y con los que asistan en tercera convocatoria; y para el efecto se convocará a los asociados para comparecer a Asamblea General con objetivo específico de autorizar el acto de dominio que se pretenda ejercer, siete días hábiles antes de primera convocatoria; tres días hábiles antes de segunda convocatoria; y en tercera convocatoria se hará una hora después de la hora que se haya fijado en la segunda convocatoria, estableciendo el caso como único punto de la Orden del

Día.

e).- Celebrar los contratos y ejecutar los actos que tiendan a la realización de los fin es de Ia Asociación. –

f).- Designar las comisiones que estimen necesarias para el desarrollo y ejecución del objeto social. –

g) .- Nombrar y remover libremente al personal administrativo de la Asociación, señalarles las facultades y obligaciones y sus remuneraciones económicas dentro de los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General de Asociados , para cada ejercicio . – h).- Establecer relaciones con Asociaciones afines . –

i).- Organizar conferencias para los asociados , con el objeto de dar a conocer temas relacionados con aspectos técnicos y de gobernanza de Internet, así como temas de interés general .

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (extracto) .- La Mesa Directiva gozará además de las facultades que en forma enunciativa pero no limitativa se expresan a continuación:

A.- PODER GENERAL AMPLÍSIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS

B.- PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

C.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA

LABORAL

D.- PARA ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO

E.- PARA FIRMAR TODO TIPO DE TÍTULOS DE CRÉDITO ASÍ COMO TOD

TIPO DE OPERACIONES O CONTRA TOS DE CRÉDITO.

F.- FACULTAD PARA OTORGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES

Y PARA REVOCAR UNOS Y OTROS.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La Mesa Directiva tendrá las obligaciones

siguientes:

a).- Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades y ante particulares, en todos los asuntos que sean de competencia o los que le encomiende la Asamblea Genera l. –

b).- Presidir las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. –

c).- Ejecutar los acuerdos que se tomen en las Asambleas.-

d).- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, firmando el correspondiente Orden del Día. –

e).- Informar a la Asamblea sobre la marchas de los asuntos de la Asociación. –

f).- Hacer efectivas las resoluciones que se tomen en las Asambleas y en sus propias sesiones.

g).- Sesionar cada treinta días o cuando las circunstancias lo ameriten.

h).- Impartir asesoría gratuita a los asociados en el desarrollo del objeto social. i). – Autorizar los gastos ordinarios.

j).- Proponer a la Asamblea en los términos de estos Estatutos, sobre la admisión o exclusión de asociados.

k).- Velar y trabajar para el desarrollo y prestigio de la Asociación, normando la orientación de la misma y fomentando todas aquellas actividades que convengan a su engrandecimiento y sean compatibles con los objetos de su constitución y con las Leyes que rijan.

i).- Proponer el programa anual de actividades de la Asociación a la Asamblea General de Asociados.-

m).- Rendir anualmente un informe de sus actividades, así como el estado que guarda el movimiento de la Tesorería.

n) Revisar y en su caso aprobar el presupuesto elaborado por el Tesorero.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las sesiones de la Mesa Directiva, deberán ser presididas por el Presidente y el Secretario, y en ausencia de estos, por los representantes que ellos designen.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En las sesiones de la Mesa Directiva, el Presidente hará la presentación de los nuevos asociados, planteará nuevos programas y se valorarán en dichas sesiones los resultados de los programas que se estén realizando para conseguir los fines de la Asociación y en su oportunidad, serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General. –

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – Los acuerdos de la Mesa Directiva se harán constar en un Libro de Actas y serán autorizadas con la firma del Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – Cualquier asociado incorporado puede ser miembro de la Mesa Directiva o de los comités de la Asociación, siempre y cuando haya cumplido con todos los requisitos que se mencionan en estos Estatutos y esté al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que, en su caso, fije la Asociación.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – Se otorga al Presidente, Secretario

Tesorero, de la Mesa Directiva, poder general para pleitos y cobranzas, actos administración y actos de dominio, en los términos que se establecen en estos Estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Presidente, tendrá las siguientes

facultades y obligaciones:

– a).- Representar legalmente a la Asociación y ejecutar las decisiones de I Asamblea de Asociados y de la propia Mesa Directiva.-

b).- Convocar y organizar conjuntamente con el Secretario, las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados.-

e).- Presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias de Asociados.- d).- Rendir informes a las Asambleas Generales de Asociados sobre las actividad es financieras, administrativas y sociales.

-ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Facultades y obligaciones del Secretario:-

a).- Llevar al día los libros de la Asociación, el libro de Actas de la Mesa Directiva, de la Asamblea de Asociados, del Registro de Asociados y aquellos libros que conforme a la Ley deba llevar este tipo de Asociación. –

b).- El manejo de la correspondencia del archivo de la Asociación.-

c).- Fungir como Secretario en las sesiones de la Mesa Directiva y en la

Asamblea de Asociados y firmar junto con el Presidente las actas correspondientes.

– ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

– a).- Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos para su ejercicio próximo, previa autorización del Comité de Vigilancia.

b).- Preparar y presentar a la Asamblea de Asociados el balance de ingresos y egresos de la Asociación, previa aprobación del Comité de Vigilancia, y dicha presentación se hará anualmente.

c).- Llevar al día la contabilidad de la Asociación.

d).- Efectuar el manejo de todos los fondos de la Asociación a través de Instituciones Bancarias, por medio de las cuentas que sean necesarias y para el retiro de fondos de estas cuentas, el Tesorero deberá firmar conjuntamente con el Presidente de la Mesa Directiva.

e).- Cuidar que los asociados se encuentren al corriente de sus cuotas, y hacer las gestiones pertinentes para la regularización de los morosos, debiendo informar a la Mesa Directiva respecto de aquellos asociados con adeudos de cuotas por más de tres meses. –

f).- Cuidar que la Asociación se encuentre siempre al corriente con sus obligaciones fiscales y pagos de toda índole. –

g).- Las que le señale la Mesa Directiva y la Asamblea de Asociados.-

DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS – ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y se efectuarán en el domicilio social de la Asociación o bien, mediando causa justificada, en una localidad acordada por la Mesa Directiva o por el Presidente y el Secretario dando aviso a la Mesa Directiva en su conjunto, para cuyo consentimiento se considerará afirmativa ficta en 96 horas a partir del aviso.

a).- Serán convocadas por la Mesa Directiva con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea, mediante el envío de correos electrónicos a las asociados incorporados, de conformidad con los datos que figuren en el libro de registro de asociados, así como también mediante la publicación de la convocatoria en los medíos electrónicos u otras tecnologías de la Asociación. La convocatoria contendrá la Orden del Día y deberá estar firmada por quienes convoquen. –

b).- Las Asambleas serán presididas por la Mesa Directiva y podrán realizarse de manera presencial o por medios de participación remota.

c).- La Asamblea nombrará dos escrutadores que deberán certificar la asistencia o falta de quórum, la identidad de los participantes que lo hagan por medios remotos, y las votaciones que, en su caso, se lleven a cabo.

d).- Para que una Asamblea se considere legalmente instalada, deberá estar presente, de manera presencial o a través de medios de participación remota, el cincuenta y uno por ciento de asociados incorporados en primera convocatoria, y el cincuenta por ciento en segunda convocatoria, y las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos presentes. –

e).- Si el quórum no pudiera lograrse en primera y segunda convocatoria , se hará una tercera convocatoria, con la expresión de tal circunstancia, y las resoluciones serán tomadas por mayor{ a de votos cualquiera que sea el número de asociados incorporados que concurran a la Asamblea, no obstante lo anterior se requerirá: -·

1).- El acuerdo de por lo menos el cincuenta por ciento de los asociado incorporados para la exclusión de asociados y para reformar el Acta Constitutiva los Estatutos.

2).- El acuerdo del setenta y cinco por ciento de los asociados incorporado para la disolución de la Asociación .

f).- Cuando se trate de elección de miembros de la Mesa Directiva, la votación será directa y universal conforme a los términos establecidos en el reglamento de elecciones. A falta de reglamento, la convocatoria correspondiente establecerá los medios y mecanismos mediante los que se ejercerá el voto.-

g).- La Asamblea tratará exclusivamente los asuntos contenidos en el Orden del Día.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Las Asambleas Ordinarias se- celebrarán una vez al año y tendrán por objeto conocer de los siguientes asuntos:-

a).- De la aprobación o modificación en su caso del Balance General que anualmente rinda la Mesa Directiva. –

b).- Nombramiento de miembros de la Mesa Directiva como resultado del proceso de elecciones descrito en el artículo décimo sexto de los estatutos.

c).- De la aprobación del presupuesto anual de egresos que formule la Mesa Directiva.-

d).- Del informe que anualmente rinda la Mesa Directiva, respecto a las actividades realizadas durante el ejercicio social que se cierre.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Extraordinarias, se celebrarán en cualquier tiempo y tendrán por objeto conocer de los siguientes asuntos: –

a).- Sobre admisión y exclusión de asociados.

b).- De los nombramientos no reservados a las Asambleas Ordinarias.-

c).- De la disolución de la Asociación. –

d).- Reformas a los Estatutos de la Asociación.-

e).- Resolución de asuntos que requieran una atención inmediata y previamente señalados en la Orden del Día.

-DE LOS EJERCICIOS SOCIALES Y BALANCE –

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Los Ejercicios Sociales serán de un año, que se computarán a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre, con excepción del primer año, que empezará a partir del nacimiento legal de la Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Cada año al concluir el Ejercicio Social, se practicará un Balance General que será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Asociados, y el cual deberá quedar concluido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la clausura del Ejercicio Social.-

– DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La Asociación se extinguirá:

a). – Por acuerdo de la Asamblea General.

b).- Por haberse vuelto incapaz de realizar el objeto social.-

c).- Por haber fenecido el término de su duración. –

d).- Por resolución judicial.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La Asamblea que apruebe la disolución de la Asociación, designará uno o varios liquidadores que practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

a).- Los bienes serán vendidos en subasta pública.

b).- Se cubrirá el pasivo a cargo de la Asociación con el producto de los bienes vendidos, y si hubiere remanente, se destinará a obras de beneficio social en la Ciudad de México, antes Distrito Federal.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO . – Al asociado que infrinja estos Estatutos y de acuerdo con la gravedad de la falta, a juicio de la Asamblea se le aplicará la

siguiente sanción: –

a). – Amonestación verbal ante la Asamblea. –

b). – Remoción del cargo que desempeña.

c).-Amonestación por escrito, leída en la Asamblea . –

d).- Suspensión por un mes de sus derechos como asociado.-

e).- Suspensión por un año de sus derechos como asociado. –

f).- Exclusión definitiva de la Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO . – Los asociados serán excluidos de la Asociación, además por las causas siguientes:

a).- En su caso, presentar un retraso de más de tres meses en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias debidas a la Asociación. –

b).- Alterar el orden en las reuniones o en las Asambleas Generales por tres veces consecutivas.

c).- El incumplimiento sin causa justificada de las comisiones que le confiera I Asamblea General, la Mesa Directiva y/o el Comité de Vigilancia. –

– d).- Realizar actos contrarios a los intereses de la Asociación que dañen I imagen o reputación de la Asociación o que interfieran con el alcance de los fine

de ésta.

e).- La divulgación de los acuerdos de la Asamblea General, de la Mesa Directiva y/o del Comité de Vigilancia, siempre y cuando dicha divulgación vaya en contra de los intereses de la Asociación o de cualquier asociado. –

– DISPOSICIONES GENERALES –

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO .- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su protocolización ante Notario Público.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- La elección de los funcionarios de la Asociación, deberá concluirse con al menos treinta días hábiles de anticipación avque tomen posesión de sus cargos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Sí los funcionarios electos renuncian antes de que termine el período para el cual fueron electos, la Asamblea General procederá inmediatamente a la designación de un funcionario interino que termine el período de conformidad con lo estipulado en el reglamento de elecciones.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Para el sostenimiento y realización del objeto social, la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y celebrar los convenios y contratos que sean necesarios.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- En caso de separación o exclusión de un asociado, se procederá conforme a lo previsto en estos Estatutos, por la Asamblea General y por la Mesa Directiva para la liquidación de sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General de Asociados. –